martes, 11 de enero de 2011

ANDALUCÍA :EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA APRUEBA HOY EL DECRETO QUE REGULA SU APROVECHAMIENTO.

Las aguas de las almazaras se podrán usar como fertilizantes
Los efluentes líquidos de las almazaras y de los centros de compra de
aceituna, hasta ahora considerados como residuos, podrán utilizarse en
Andalucía como fertilizantes de suelos agrícolas bajo condiciones técnicas de
aplicación. El Consejo de Gobierno de la Junta aprobará hoy el decreto que
permite por primera vez el aprovechamiento controlado de estos subproductos,
ricos en nutrientes de potasio y constituidos fundamentalmente por aguas de
lavado de aceituna y de aceite de oliva.
Así, tras la reconversión de las almazaras andaluzas al sistema de dos fases,
la actividad extractiva del aceite de oliva virgen tan sólo genera actualmente
estas aguas de lavado, que según la Directiva Europea de Residuos pueden
considerarse susceptibles de utilización siempre y cuando se regule esta
posibilidad. El decreto del Gobierno andaluz proporciona así la necesaria
cobertura legal, determinando tanto el volumen que puede ser aprovechado
como las zonas de aplicación y las condiciones para ello, en cumplimiento de la
Ley de Aguas de Andalucía.
En cuanto al primero de estos aspectos, la cantidad no deberá superar los 50
metros cúbicos por hectárea y año, con aplicaciones que evitarán escorrentías
superficiales, lixiviaciones e invasiones del nivel freático. Como áreas de
exclusión, la norma fija las situadas a menos de 500 metros respecto a núcleos
urbanos, de 100 metros respecto de los cauces fluviales y de otros 100 de las
zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre,
salvo que la aplicación se realice mediante fertirrigación.
Por su parte, las condiciones técnicas deberán ser justificadas a través de
planes de gestión autorizados por la Junta. Estos planes, cuyo contenido
mínimo se desarrollará reglamentariamente, incluirán información técnica y
analítica sobre efluentes, suelos receptores, sistemas técnicos y calendarios.
Asimismo, será necesario el consentimiento previo de las personas titulares
tanto de los terrenos como de los sistemas de riego, en el caso de que estos
últimos se utilicen para las aplicaciones. El decreto establece un plazo máximo
de seis meses para la resolución de las solicitudes.
La Consejería de Agricultura verificará mediante controles administrativos y
sobre el terreno el cumplimiento de los planes de gestión e informará a la
Consejería de Medio Ambiente de cualquier hecho que pudiera considerarse

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